Se dieron a conocer la documentación que deben tener los vehículos para circular por Mercosur. En las normas generales se indica que los conductores de vehículos registrados en los países del MERCOSUR, ya sean automóviles, motocicletas, casas rodantes, remolques, embarcaciones de recreo y deportivas, que circulen en un país miembro del Mercosur diferente al de registro o matrícula del vehículo, deberán contar con la siguiente documentación: Documento de Identidad válido para circular en el MERCOSUR. Licencia para conducir otorgada por país miembro (o estado parte) del MERCOSUR. El conductor debe ser residente en el estado parte del MERCOSUR de registro del vehículo. Documento que lo califica como turista emitido por la autoridad migratoria.
Terceros
Para automotores conducidos por terceras personas (no titulares del vehículo): a. “Cédula Azul” extendida a nombre de la persona que conduce el automotor, o b. “Autorización” emitida por poder público (poder otorgado ante escribano público) para conducir y extraer el vehículo del país.
En este último caso resultará exigible la “Cédula Verde” mediante la cual se acredite la titularidad del vehículo, sin importar su vigencia, conforme lo indicado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales, de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios en su Nota DN Nº 62/14.
En cada estado parte, los vehículos particulares comunitarios podrán ser conducidos por el cónyuge u otros familiares del propietario hasta segundo grado de consanguinidad sin necesidad de autorización expresa, siempre que sea en calidad de turista y se acredite el vínculo con la documentación correspondiente.
Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del vehículo.
Comprobante de seguro vigente en el Mercosur. (Recuerde: es importante que siempre consulte con su compañía aseguradora antes de iniciar un viaje que lo lleve a cruzar las fronteras.)
Todos los automotores deben estar registrados ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios. Además, aquellos vehículos que tengan seis (6) o más cristales, deben tener grabado el número de dominio como mínimo en el parabrisas delantero, la luneta trasera y los cristales laterales de mayor tamaño. En caso de que los vehículos tengan menos de seis (6) cristales, el número de dominio deberá estar grabado en todos ellos.
Plazo de Permanencia: La Dirección Nacional de Migraciones es la encargada de otorgar el plazo de permanencia permitido al titular del vehículo o a la persona por él autorizada.
Vehículos de Alquiler
Cuando se trate de vehículos de alquiles, la documentación mencionada en los apartados d), e), y f) de las Normas Generales, será reemplazada por la Autorización para Circulación en el MERCOSUR (ACM), otorgada por la empresa arrendataria.
Asimismo, deberá constatarse que la empresa arrendataria se encuentre inscripta en los registros de "Rent A Car" de la Aduana argentina y que esté autorizada a egresar del país por el paso elegido.
Viajeros no residentes en la Argentina que deseen salir del país con un vehículo: Aquellos viajeros que no posean radicación en la República Argentina y deseen utilizar un automóvil para salir hacia otro país miembro del Mercosur sólo podrán hacerlo utilizando un vehículo alquilado en una rentadora autorizada por la Aduana argentina.
A Bolivia
Admisión y salida temporal de vehículos particulares utilizados en viajes de turismo desde y hacia Bolivia (Resolución General AFIP 3473/2013)
Las operaciones admisión y salida temporal de vehículos particulares utilizados en viajes de turismo desde y hacia el Estado Plurinacional de Bolivia deben formalizarse mediante la utilización del formulario único "Salida y Admisión Temporal de Vehículos con fines Turísticos" (OM-2262).
Podrá descargar el formulario ingresando a: www.afip.gob.ar/formularios.
Se entiende por vehículos particulares a los que se detallan a continuación: Automóviles -incluidos los tipos "jeep" y "station wagon"-, camionetas, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes motorizadas y otros de similares características.
Los de arrastre que acompañan a los indicados en el inciso anterior, sin tracción propia, como ser: casa rodante, remolque, acoplado y/o trailer menor, etc., siempre que no transporten carga y/o pasajeros con fines comerciales y/o industriales.
Las disposiciones y documentación necesarias para la admisión y salida de vehículos desde y hacia Bolivia, se encuentran detalladas en los Anexos de la Resolución General 3.473/13.
Ingreso a la Argentina de vehículos de viajeros residentes en los demás países
Documentación a Presentar a la entrada:
Título de Propiedad a su nombre emitido por autoridad competente del exterior o, en caso de no ser el propietario, poder suficiente para conducir el vehículo otorgado por el propietario mediante instrumento público.
Licencia para conducir, con validez en la República Argentina
Comprobante de Seguro a través del certificado de la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños causados a personas y de Seguro a través del certificado de la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños causados a personas y objetos no transportados en el vehículo a favor del propietario o conductor del vehículo con cobertura en la república Argentina.
Plazo de Permanencia:
El plazo a otorgar será de hasta ocho (8) meses, prorrogables en la medida en que la Dirección Nacional de Migraciones, prorrogue la permanencia temporal del viajero en el país.
Importante: Cuando se trate de ciudadanos argentinos radicados en el exterior con una antigüedad no inferior a un (1) año, además de la documentación exigida anteriormente, deberán presentar un certificado emitido por el Consulado Argentino correspondiente a la jurisdicción del domicilio en el exterior y cambio de domicilio en su documento de identidad, que acredite dicho plazo de permanencia. En tal caso, el plazo a otorgar a la permanencia del vehículo en admisión temporal será de hasta noventa (90) días, en viajes ocasionales, imporrogables, y por año calendario.
Con anterioridad al vencimiento del plazo otorgado a la permanencia, el interesado deberá producir el retorno, de no ser así el interesado será pasible de ser sancionado por infracción al régimen de admisión temporaria de mercaderías, de acuerdo a lo establecido por al Art. 970 del Código Aduanero.
Salida de automóviles con fines de turismo hacia países no limítrofes
En estos casos, se utiliza la Libreta de Paso por Aduanas de acuerdo a lo establecido en el art. 372 de la Ley 22415 y el art. 41 del Dto. 1001/82. En la actualidad esta libreta sólo es emitida por el Automovil Club Argentino.
Circulación de vehículos en viajes de turismo a países del Mercosur RG 1419/03 AFIP