Con el objetivo de mejorar la seguridad vial, la Ciudad da a conocer que instaló un sistema para detectar y multar a quienes circulen por carriles no habilitados. La Ley de tránsito prohíbe a camiones y ómnibus usar cualquier carril: deben circular por el derecho y usar el segundo para sobrepaso.
La implementación del nuevo sistema de fiscalización electrónica tiene como objetivo controlar y sancionar la circulación indebida de vehículos pesados en las autopistas de la Ciudad, para que los camiones respeten la obligación de circular por el carril derecho o el segundo de la derecha en caso de sobrepaso. En este sentido, la Ley de tránsito establece que; “Los vehículos de pasajeros y de carga, salvo automóviles y camionetas, deben circular únicamente por el carril derecho, utilizando el carril inmediato de su izquierda para sobrepasos”.
Esta iniciativa forma parte del Sistema Integrado de Movilidad Urbana de la Ciudad, indicando que, busca mejorar la seguridad vial y promover una convivencia más ordenada entre todos los actores que transitan diariamente por las autopistas de la ciudad.
Puntos de control
Como parte del plan, en agosto se incorporaron ocho (8) nuevos puntos de control, debidamente señalizados a lo largo de las autopistas. La circulación indebida de camiones no sólo constituye una infracción, sino que representa un riesgo concreto para la seguridad vial. Estos vehículos requieren mayores distancias de frenado, generan puntos ciegos y ocupan más espacio, lo que incrementa la congestión y afecta la fluidez del tránsito, impactando directamente en la experiencia diaria de los usuarios.
El sistema fue diseñado para reforzar el cumplimiento de la normativa, sin necesidad de operativos presenciales, contemplando una multa de $ 146.000, para este tipo de infracción, ya que la sanción establecida alcanza las 200 unidades fijas (valor de la unidad fija: $ 731,62). Esto permite optimizar la eficiencia del control, garantizando un proceso de fiscalización transparente en el que se elimina cualquier margen de discrecionalidad.